TALLER
3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio
2014
1. REGULACION:
Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud?
Es reemplazado por la
Comisión De Regulación En Salud (CRES)
y qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad:
El
consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y
consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en
salud
¿Cómo está compuesta la CRES?
-El ministro de la protección social quien la
presidía.
El ministro de
hacienda y crédito público quien, excepcionalmente podía -delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
-Cinco comisionados expertos, designados por el
presidente de la república, de ternas enviadas por diferentes entidades como:
-La Asociación Colombiana de Universidades
-Centros de Investigación en Salud
-Centros de investigación en economía de la salud
-Asociaciones de profesionales de la salud
-Asociaciones de usuarios debidamente organizados
Mencione algunas de las funciones de la CRES
-Definir y modificar el plan obligatorio de salud (POS)
que las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar en el país, incluyendo
los medicamentos esenciales que hacen parte de los planes de beneficios
-Definir la unidad de pago por capitación (prima que
el sistema reconoce a las EPS para financiar el POS)para los regímenes contributivo
y subsidiado en forma anual, incluyendo el valor por usuario de los subsidios
parciales.
-Definir los criterios de cobro para los pagos
establecidos con el fin de moderar el acceso a los servicios de salud.
-Definir el régimen aplicado por la EPS del régimen
contributivo para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad
general y maternidad.
-Establecer y actualizar anualmente un sistema
unificado de tarifas, incluyendo los honorarios de los profesionales de la
salud.
2. FINANCIAMIENTO:
Según el art 10 de la presente
ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para
donde se trasladada ese aporte?
La
cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de
enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual
no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador
será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la
cotización
Serán
trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la
financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.
Según el art 11 de la
presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del régimen
subsidiado¨.
-Los
recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los
recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén
asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos
se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;
-Uno
punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes
especiales y de excepción;
-Los
recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras
organizaciones
-Los
rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el
régimen subsidiado
-El
15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios,
distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de
impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria
petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana
-Los
recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que
quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo
3. ASEGURAMIENTO:
¿Quién ejecutara las
actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
Programa de Actividades Preventivas y de
Promoción de la Salud (PAPPS)
Se ejecutan atraves de La
Dirección de Salud y Asistencia Social que trabaja en la promoción, protección y
prevención de la salud a través de acciones educativas y sociales, que permitan
aplicar principios formativos para promover cambios positivos en la conducta y
bienestar de la comunidad universitaria a fin de lograr una mejor calidad de
vida.
¿Qué modifica esta ley con
respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de
carencia?
Se
beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas
pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisbén o del
instrumento que lo remplace, siempre y cuando no estén en el régimen
contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de
excepción.
Conservarán
los subsidios quienes a la vigencia de la presente ley cuenten con subsidios
parciales y estén clasificados en los niveles I y II del Sisbén y las
poblaciones especiales que el Gobierno Nacional defina como prioritarias.
Se promoverá
la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o
beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II
del Sisbén;
La ampliación
de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya
logrado una cobertura del 90% al régimen subsidiado de los niveles I y II del
Sisbén y aplicará únicamente para personas clasificadas en el nivel III del
Sisbén. Tendrán prioridad quienes hayan perdido su afiliación al régimen
contributivo, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de
la Protección Social;
No
habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado
en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace
La afiliación inicial de la población de desplazados y desmovilizados cuyo
financiamiento en su totalidad esté a cargo del Fosyga se hará a una Entidad
Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de
que preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de
traslado. El Gobierno Nacional reglamentará la afiliación de esta población
cuando en el respectivo municipio no exista dicha oferta
En
aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos
no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS
llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos.
Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el
respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de
tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el
Fosyga.
¿Cuál
es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública
de prestadores de servicios de salud,
y a que está sujeta contratación?
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen
subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del
gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en
el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la
correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el
sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de
requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible,
indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de
Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como
mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y
cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y
resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.
Los independientes, contratistas de
prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo sobre qué
porcentaje del valor mensual del contrato?
El porcentaje del
40%, del valor mensual
Según el art 21 de la movilidad entre
el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en
el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin
empleo?
Deben informar la circunstancia a la entidad
territorial y a la EPS para que proceda a suspender su afiliación la cual se
mantendrá por 1 año.
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
¿A través de quién prestaran los servicios de salud las
instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?
A través
de la empresa social del estado (ESE), teniendo en cuenta que en
cada municipio debe de existir una de estas empresas como la es la (ESE)
¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán
los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Se eligen por un concurso de méritos que deberá
realizarse entre 3 meses el cual será elegido cada 4 años y que podrá ser
reelegido
SALUD
PÚBLICA:
¿Dónde estará definido el Plan
Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
Está definido en el decreto 3039 de 2007 por un tiempo
de 4 años
Enumere brevemente las
acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)
Vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental
con énfasis en violencia intrafamiliar, suicidio, drogadicción
INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL.
Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de
Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué
significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos).
Más responsabilidad por los procedimientos con fin de
garantizar la electiva prestación de salud en los usuarios y el ejercicio del
art 116 de la constitución política (SNS) podrá conocer y fallar en derecho con
carácter definitivo propias de un juez.
¿Cuál es la figura que
crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la
defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
Se crea la defensoría del pueblo, su función será la
de ser vocero de los afiliados antes las respectivas (EPS)
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