jueves, 25 de septiembre de 2014

TALLER 5 "DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"








JESUS PEREZ PEREZ





Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo






 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014



1. ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Cuota moderadora: Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.

Copago: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago.
Sirven para ayudar a financiar el sistema y para regular el la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo.
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado.


3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Todos los afiliados cotizantes y beneficiarios pagaran cada vez que hagan uso del servicio de EPS.

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Los usuarios beneficiarios tendrán que dar un aporte de copago en el momento de tener que ser intervenidos en quirófano o tratamientos especiales que sean muy costosos darán un porcentaje al servicio

5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?
 En el momento que el usuario sea reconocido como un paciente con enfermedad especial rutinaria no habrá lugar a cobro.

6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Si, efectivamente solo los afiliados al régimen subsidiado del nivel 1 están exentos de pagar un copa

 7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
.En el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.

.En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste  

8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo Para un servicio o cobra una  o cobra la otra pero ambas no


No hay comentarios.:

Publicar un comentario