TALLER 4 " APRENDIENDO SOBRE EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"
Tutor: JORGE
BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL,
PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO
FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD
OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014
1.
Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales (SGRP).
Todos aquellos trabajadores que tengan un nexo laboral con una empresa, no importa su tamaño, pueden ser de dos o tres empleados; también las personas del servicio doméstico.
En cuanto a trabajadores independientes desde el mismo desarrollo de la Ley 100 se contempla la posibilidad de una afiliación voluntaria.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo
profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Riesgo
profesional: es toda situación de peligro directa o
indirectamente ligada al trabajo y que puede causar daño profesional
Enfermedad
profesional: es aquella que se adquiere por la práctica
del trabajo que se haga
Accidente
de trabajo: es un accidente que ocurre en horas
laborales, o que ocurre tanto en el lugar de trabajo o en lugar por fuera del
trabajo donde lo hayan mandado a hacer labores
por alguno de los jefes
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP
en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes,
trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices
Afiliación colectiva
Trabajadores independientes:
En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”
En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”
Para la Vinculación
de los Trabajadores Independientes de Manera Colectiva al Sistema General de
Riesgos Profesionales
• Formulario en original y dos copias
• Copia del contrato de trabajo
• Aprobación de la C. T. A. como vinculado con ella. (La C. T. A. debe estar debidamente aprobada por el Ministerio de la protección Social)
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador
• Formulario en original y dos copias
• Copia del contrato de trabajo
• Aprobación de la C. T. A. como vinculado con ella. (La C. T. A. debe estar debidamente aprobada por el Ministerio de la protección Social)
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador
Trabajadores independientes con múltiples contratos:
En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba
salario de dos o
más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.
más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.
Aprendices:
Los aprendices
en la fase práctica el equivalente a mínimo el 75% de ese mismo salario.
Adicional de ello, Durante su etapa práctica
los aprendices cuentan con afiliación al sistema general de riesgos profesionales de la
empresa y durante todo su proceso de formación (teórica y práctica) la empresa
patrocinadora los debe afiliar al sistema de seguridad social en salud
4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?,
¿puede variar el monto de las cotizaciones?
La cotización al SGRP se determina de la
siguiente manera:
1. la actividad económica;
2. un indicador de variación del índice de
lesiones incapacitantes y la siniestralidad de cada empresa
3. el cumplimiento de las políticas y el plan
de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la
asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondientes y
definidos con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que
establezca el Gobierno Nacional
Para
variar el monto de la cotización dentro de la Tabla de Valores Mínimos y
Máximos de que trata el artículo 27 de este decreto, se tendrá en cuenta:
a. La
variación del índice de lesiones incapacitantes de la respectiva empresa, y
b. El
resultado de la evaluación de la aplicación de los programas de salud ocupacional
por parte de la empresa, de conformidad con la reglamentación que para tal
efecto se expida.
5. ¿Cómo se
distribuyen las cotizaciones del SGRP?
a. El 94% para la cobertura de las
contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las
prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el
desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del
sistema;
b. El 5% administrado en forma autónoma por
la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de
programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben
desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras
de riesgos profesionales, y
c. El 1% para el Fondo de Riesgos
Profesionales de que trata el artículo 94o. de este decreto.
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique
cada una.
Prestaciones
asistenciales:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica.
hospitalización. Servicio odontológico,
suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Rehabilitaciones física y profesional Gastos de traslado,
en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos
servicios. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo
en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
Prestación
de los servicios de salud.
Para la prestación de los servicios de salud
a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades
administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios
correspondientes con las
Entidades Promotoras de Salud
La institución prestadora de servicios de
salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales,
deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la
entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos
profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.
Prestaciones
económicas.
Todo trabajador que sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones
económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente
parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y,
e. Auxilio funerario.
7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una
enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al
riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban
afiliadas a diferente ARP?
La deficiencia del riesgo profesional fue
obtenida desde su anterior labor con causa de esta relativamente, sigue su
secuencia de tratamiento en la misma, en el actual trabajo y ARP no presento
deficiencia por lo tanto esta no tiene la obligación de cubrir los gastos que se presten
8.
¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se
encuentra desvinculado del SGRP
la última
administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado deberá asumir las
prestaciones siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al
periodo en el que estuvo cubierto por ese sistema
9. ¿En qué casos se puede suspender la las
prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad
profesional o accidente de trabajo?
Se
suspenderá el pago de las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el
pensionado no se somete a los exámenes, controles o prescripciones que le sean
ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los
procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo
El pago de
estas prestaciones se reiniciara, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o
el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean
ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y
profesional o de trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
* Afiliar al trabajador,
* Prestar el servicio de prevención en
riesgos.
* Supervisar a las empresas de alto riesgo en
la aplicación de programa de s.o
* Las entidades administradoras del sistema
general de riesgos profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y
su administración
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