jueves, 25 de septiembre de 2014


TALLER 4 " APRENDIENDO SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"







JESUS PEREZ PEREZ






Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo






 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014

 1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).

Todos aquellos trabajadores que tengan un nexo laboral con una empresa, no importa su tamaño, pueden ser de dos o tres empleados; también las personas del servicio doméstico.
En cuanto a trabajadores independientes desde el mismo desarrollo de la Ley 100 se contempla la posibilidad de una afiliación voluntaria.

 2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Riesgo profesional: es toda situación de peligro directa o indirectamente ligada al trabajo y que puede causar daño profesional

Enfermedad profesional: es aquella que se adquiere por la práctica del trabajo que se haga

Accidente de trabajo: es un accidente que ocurre en horas laborales, o que ocurre tanto en el lugar de trabajo o en lugar por fuera del trabajo donde lo hayan mandado a hacer labores  por alguno de los jefes


 3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices

Afiliación colectiva Trabajadores independientes:
En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”
Para la Vinculación de los Trabajadores Independientes de Manera Colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales
• Formulario en original y dos copias
• Copia del contrato de trabajo
• Aprobación de la C. T. A. como vinculado con ella. (La C. T. A. debe estar debidamente aprobada por el Ministerio de la protección Social)
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador

Trabajadores independientes con múltiples contratos:
En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o
más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.




 Aprendices:
Los aprendices en la fase práctica el equivalente a mínimo el 75% de ese mismo salario. Adicional de ello, Durante su etapa práctica  los aprendices cuentan con afiliación al sistema  general de riesgos profesionales de la empresa y durante todo su proceso de formación (teórica y práctica) la empresa patrocinadora los debe afiliar al sistema de seguridad social en salud 

 4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?

La cotización al SGRP se determina de la siguiente manera:

1. la actividad económica;
2. un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y la siniestralidad de cada empresa
3. el cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondientes y definidos con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional 
Para variar el monto de la cotización dentro de la Tabla de Valores Mínimos y Máximos de que trata el artículo 27 de este decreto, se tendrá en cuenta:
a. La variación del índice de lesiones incapacitantes de la respectiva empresa, y
b. El resultado de la evaluación de la aplicación de los programas de salud ocupacional por parte de la empresa, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
 5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
a. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
b. El 5% administrado en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y
c. El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94o. de este decreto.





 6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.

Prestaciones asistenciales:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
hospitalización. Servicio odontológico, suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Rehabilitaciones física y profesional Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
Prestación de los servicios de salud.
Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las
Entidades Promotoras de Salud
La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.
Prestaciones económicas.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y,
e. Auxilio funerario.


 7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
La deficiencia del riesgo profesional fue obtenida desde su anterior labor con causa de esta relativamente, sigue su secuencia de tratamiento en la misma, en el actual trabajo y ARP no presento deficiencia por lo tanto esta no tiene la obligación de cubrir  los gastos que se presten

 8. ¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP
la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado deberá asumir las prestaciones siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por ese sistema
9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Se suspenderá el pago de las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se somete a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional  o de trabajo 
El pago de estas prestaciones se reiniciara, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
* Afiliar al trabajador,
* Prestar el servicio de prevención en riesgos.
* Supervisar a las empresas de alto riesgo en la aplicación de programa de s.o
* Las entidades administradoras del sistema general de riesgos profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración



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