jueves, 25 de septiembre de 2014



SEMINARIO (ACCIDENTES ELÉCTRICOS PRIMEROS AUXILIOS)










JESUS PEREZ PEREZ





Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo









SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  “SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio 2014




ACCIDENTES ELÉCTRICOS PRIMEROS AUXILIOS

Escrito por Alicia Díaz, enfermera
La mayoría de accidentes eléctricos se dan en el medio laboral y en el hogar, muchos de ellos se producen por negligencias o falta de atención al usar la maquinaria. Conocer sus causas ayuda a evitar descargas indeseadas.

Accidentes eléctricos
La electrocución se produce cuando a causa de una descarga eléctrica, la persona sufre una parada cardiorrespiratoria, llegando en la mayoría de los casos a producir la muerte.
Sin embargo, no todos los accidentes eléctricos llevan a la muerte, por lo que aquellos que provocan lesiones sin llegar a detener el corazón se llaman accidentes por electrización.
La electricidad hace que los músculos del cuerpo se contraigan de manera brusca y descontrolada. El daño que provoque estará determinado por:
  • La intensidad de la descarga: una pequeña descarga de baja intensidad no provocará lesiones muy graves, solo sensación de hormigueo u adormecimiento.
  • La forma en que la electricidad recorre el cuerpo: si pasa la corriente directamente por órganos vitales o por las extremidades.
  • La rapidez en la asistencia: a mayor rapidez y eficacia, mayores probabilidades de salvar a la víctima con menos secuelas.
Cómo afecta una descarga eléctrica al cuerpo
El cuerpo humano, al componerse en su mayor parte de agua, es muy buen conductor de la electricidad. Por eso cuando una persona entra en contacto con ella, la descarga viajará desde el punto de contacto, habitualmente la mano, atravesará el cuerpo hasta salir por otro punto que esté en contacto con el suelo, como un pie. Durante este recorrido la electricidad afectará a la piel, a los órganos, vasos sanguíneos, nervios, etcétera.
El punto de entrada presentará lesiones de quemaduras graves que pueden llegar hasta el hueso. En el punto de salida se encontrarán quemaduras generalmente de menor gravedad.
Causas de electrocución o accidente eléctrico

factor de riesgo para accidente eléctrico.
Los accidentes eléctricos se pueden dar en cualquier entorno donde existan aparatos eléctricos o cables. La mayoría de accidentes por electrización se dan en el medio laboral y en el hogar, y muchos de ellos se producen por negligencias o falta de atención al usar la maquinaria en cuestión.
Conocer las causas de electrocución o accidente eléctrico y tenerlas en cuenta ayuda a evitar este tipo de problemas:
  • Contacto accidental con cables desprotegidos o rotos que estén al alcance.
  • Manejo de aparatos eléctricos defectuosos.
  • Manipulación de tomas de corriente sin tener conocimientos de electricidad.
  • Líneas de alto voltaje: en el caso de estas líneas no hace falta un contacto directo para que se produzca una electrización, sino que al tener tanto voltaje saltan chispas que pueden provocar un arco voltaico sin que necesariamente se estén tocando los cables.
  • Relámpagos.
  • Accidentes en el trabajo por descontrol de maquinarias.
  • Accidentes por negligencias e imprudencias en el puesto de trabajo. No realizar los procedimientos según el protocolo diseñado, mal uso de protecciones…
  • En el caso de niños pequeños, pueden meter objetos en las tomas de corriente o morder y romper cables.
Signos y síntomas de un accidente eléctrico
La gravedad del accidente eléctrico y los signos y síntomas que provoque dependen principalmente de la intensidad de la corriente.

Para poder observar las diferencias se van a dividir en tres niveles:
  • Corrientes bajas (de 1 a 10 mA o miliamperios): con 1 mA de intensidad solo se produce un hormigueo en la zona de contacto, pero corrientes de hasta 10 mA pueden provocar contracciones en los músculos que el afectado no puede controlar, por ejemplo, que la mano quede cerrada y no se pueda abrir.
  • Corrientes intermedias (entre 40 – 50 mA): esta intensidad hace que se descontrolen músculos importantes como los que intervienen en la respiración o el latido cardíaco. Si el contacto se alarga, el accidentado no podrá respirar con normalidad y se producirá una asfixia, o bien entrará en paro cardíaco. Las lesiones se presentan en la zona de contacto como quemaduras, con la zona muy enrojecida e insensibilidad, pudiendo llegar a afectar a los músculos.
  • Corrientes altas (más de 100 mA): aunque el contacto sea breve, afecta directamente al músculo cardíaco, impidiendo que el latido sea rítmico y haciendo que el corazón no bombee sangre correctamente, y provocando en poco tiempo la parada cardiorrespiratoria. Las lesiones serán quemaduras muy graves, llegando incluso hasta el hueso.
¿Qué hacer en caso de accidente por electrización?
En caso de accidente eléctrico la persona que auxilia debe tener muy claro que bajo ningún concepto debe tocar directamente a la víctima que está sufriendo una electrización, pues es seguro que la corriente le pasará también, habiendo entonces una víctima más.
Si se siguen unos pasos determinados asegurará una protección hacia sí mismo y una alta probabilidad de salvar a la víctima:

  • En primer lugar, llamar a los servicios de emergencias. Proporcionar datos claros y concisos sobre el lugar y las causas de la electrización, y detalles que se consideren importantes.
  • No tocar a la persona hasta verificar con seguridad que no está en contacto con ninguna fuente eléctrica.
  • Si está en contacto, buscar la manera de cortar la corriente. Puede ser un interruptor o puede ser que haya que cortar el cable, en cuyo caso se hará con una herramienta bien aislada y con los debidos protectores y aislantes. Asegurarse de no llevar prendas mojadas y de estar pisando charcos o suelo mojado.
  • En caso de no encontrar la manera de cortar la corriente, se utilizará un objeto de madera, plástico (una silla, un palo…) o cualquier elemento no conductor de la electricidad para separar a la víctima.
  • Si es una línea de alto voltaje, no acercarse a más de seis metros mientras exista corriente eléctrica. Intentar cortar el flujo de electricidad y solo entonces acercarse.
  • Una vez separada de la corriente y asegurada la víctima, evitar en la medida de lo posible moverla, sobre todo el cuello y la cabeza, pues podría tener alguna lesión vertebral.
  • Comprobar su grado de conciencia y respiración. En caso de que no respire, proceder a realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar. Si respira, es preferible no mover a la víctima y vigilarla constantemente, comprobando su respiración cada 2-4 minutos, ya que podría entrar en parada cardiorrespiratoria.
  • Si la víctima está inconsciente, taparla con mantas o abrigos y elevar sus piernas.
  • Tratar las quemaduras con agua o suero fisiológico para limpiarlas, y taparlas con gasas estériles o paños limpios.
Qué no hacer en caso de accidente eléctrico
Los accidentes por electrización son muy peligrosos, tanto para la víctima como para la persona que auxilia, por eso es muy importante que todo el mundo conozca las precauciones necesarias a seguir y qué no se debe hacer en caso de accidente eléctrico:

  • Nunca acercarse más de seis metros a la persona que está sufriendo un accidente eléctrico provocado por una línea de alto voltaje.
  • Nunca tocar a la persona si sigue en contacto con la electricidad, y mucho menos con las manos desnudas.
  • No aplicar pomadas, hielo, vendajes o ungüentos a las quemaduras. Solo agua o suero y paños o gasas limpias.
  • No mover a la persona después de detener la electricidad a menos que sea estrictamente necesario, como por ejemplo si hay riesgo de incendios o de explosión.
  • No retirar piel muerta de las quemaduras, así como las ampollas, si la persona afectada las presenta.
  • No abandonar nunca a la víctima hasta la llegada de los profesionales sanitarios.
Prevención de accidentes eléctricos
La mayoría de los accidentes eléctricos se pueden prevenir, tanto en el hogar como en el puesto de trabajo, para ello no está de más saber cómo funciona la electricidad para evitarlos. Siguiendo algunos consejos será más fácil tener un hogar libre de accidentes de este tipo:


  • No tener cables desprotegidos y a la vista o al alcance de los niños.
  • Evitar el uso de aparatos eléctricos mientras se está mojado, en la bañera, ducha, piscina… secarse bien las manos antes de manipular estos aparatos.
  • Seguir las instrucciones de seguridad de los electrodomésticos y herramientas eléctricas del hogar.
  • Proteger las tomas de corriente de los niños con tapaderas de plástico.
  • Enseñar a los más pequeños los peligros de la electricidad. Los niños no deben tocar objetos eléctricos si están descalzos o mojados.
  • Asegurarse de que los cables con corriente no puedan tocarse por accidente, ponerles cinta aislante y guardarlos o protegerlos.
  • A la hora de arreglar un aparato eléctrico asegurarse de desconectarlo antes de la corriente. Protegerse si se van a manipular enchufes o cableado eléctrico con guantes de goma, zapatos con suelas de goma y utilizar herramientas homologadas con puño de plástico.
  • Al desconectar un enchufe no tirar del cable, sino del cabezal de plástico.
  • Evitar la sobrecarga en los enchufes utilizando ladrones eléctricos múltiples.
  • Respetar las señalizaciones que anuncian peligro por fuentes de electricidad.
  • Después de una fuerte tormenta no acercarse a postes de luz rotos y cables caídos.
TALLER 5 "DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"








JESUS PEREZ PEREZ





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Enfermero-Biólogo






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1. ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Cuota moderadora: Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.

Copago: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago.
Sirven para ayudar a financiar el sistema y para regular el la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo.
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado.


3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Todos los afiliados cotizantes y beneficiarios pagaran cada vez que hagan uso del servicio de EPS.

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Los usuarios beneficiarios tendrán que dar un aporte de copago en el momento de tener que ser intervenidos en quirófano o tratamientos especiales que sean muy costosos darán un porcentaje al servicio

5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?
 En el momento que el usuario sea reconocido como un paciente con enfermedad especial rutinaria no habrá lugar a cobro.

6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Si, efectivamente solo los afiliados al régimen subsidiado del nivel 1 están exentos de pagar un copa

 7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
.En el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.

.En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste  

8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo Para un servicio o cobra una  o cobra la otra pero ambas no



TALLER 4 " APRENDIENDO SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES"







JESUS PEREZ PEREZ






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Junio 2014

 1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).

Todos aquellos trabajadores que tengan un nexo laboral con una empresa, no importa su tamaño, pueden ser de dos o tres empleados; también las personas del servicio doméstico.
En cuanto a trabajadores independientes desde el mismo desarrollo de la Ley 100 se contempla la posibilidad de una afiliación voluntaria.

 2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Riesgo profesional: es toda situación de peligro directa o indirectamente ligada al trabajo y que puede causar daño profesional

Enfermedad profesional: es aquella que se adquiere por la práctica del trabajo que se haga

Accidente de trabajo: es un accidente que ocurre en horas laborales, o que ocurre tanto en el lugar de trabajo o en lugar por fuera del trabajo donde lo hayan mandado a hacer labores  por alguno de los jefes


 3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices

Afiliación colectiva Trabajadores independientes:
En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”
Para la Vinculación de los Trabajadores Independientes de Manera Colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales
• Formulario en original y dos copias
• Copia del contrato de trabajo
• Aprobación de la C. T. A. como vinculado con ella. (La C. T. A. debe estar debidamente aprobada por el Ministerio de la protección Social)
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador

Trabajadores independientes con múltiples contratos:
En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o
más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.




 Aprendices:
Los aprendices en la fase práctica el equivalente a mínimo el 75% de ese mismo salario. Adicional de ello, Durante su etapa práctica  los aprendices cuentan con afiliación al sistema  general de riesgos profesionales de la empresa y durante todo su proceso de formación (teórica y práctica) la empresa patrocinadora los debe afiliar al sistema de seguridad social en salud 

 4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?

La cotización al SGRP se determina de la siguiente manera:

1. la actividad económica;
2. un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y la siniestralidad de cada empresa
3. el cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondientes y definidos con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional 
Para variar el monto de la cotización dentro de la Tabla de Valores Mínimos y Máximos de que trata el artículo 27 de este decreto, se tendrá en cuenta:
a. La variación del índice de lesiones incapacitantes de la respectiva empresa, y
b. El resultado de la evaluación de la aplicación de los programas de salud ocupacional por parte de la empresa, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
 5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
a. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
b. El 5% administrado en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y
c. El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94o. de este decreto.





 6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.

Prestaciones asistenciales:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
hospitalización. Servicio odontológico, suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Rehabilitaciones física y profesional Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio
de rehabilitación se recomiende.
Prestación de los servicios de salud.
Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las
Entidades Promotoras de Salud
La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.
Prestaciones económicas.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y,
e. Auxilio funerario.


 7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
La deficiencia del riesgo profesional fue obtenida desde su anterior labor con causa de esta relativamente, sigue su secuencia de tratamiento en la misma, en el actual trabajo y ARP no presento deficiencia por lo tanto esta no tiene la obligación de cubrir  los gastos que se presten

 8. ¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP
la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado deberá asumir las prestaciones siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por ese sistema
9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Se suspenderá el pago de las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se somete a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional  o de trabajo 
El pago de estas prestaciones se reiniciara, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
* Afiliar al trabajador,
* Prestar el servicio de prevención en riesgos.
* Supervisar a las empresas de alto riesgo en la aplicación de programa de s.o
* Las entidades administradoras del sistema general de riesgos profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración



TALLER 3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"







JESUS PEREZ PEREZ






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Junio 2014
1. REGULACION:
Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud?
Es reemplazado por la Comisión De Regulación En Salud (CRES)
y qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad:
El consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud
¿Cómo está compuesta la CRES?
-El ministro de la protección social quien la presidía.
 El ministro de hacienda y crédito público quien, excepcionalmente podía  -delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
-Cinco comisionados expertos, designados por el presidente de la república, de ternas enviadas por diferentes entidades como:
-La Asociación Colombiana de Universidades
-Centros de Investigación en Salud
-Centros de investigación en economía de la salud
-Asociaciones de profesionales de la salud
-Asociaciones de usuarios debidamente organizados

Mencione algunas de las funciones de la CRES
-Definir y modificar el plan obligatorio de salud (POS) que las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar en el país, incluyendo los medicamentos esenciales que hacen parte de los planes de beneficios
-Definir la unidad de pago por capitación (prima que el sistema reconoce a las EPS para financiar el POS)para los regímenes contributivo y subsidiado en forma anual, incluyendo el valor por usuario de los subsidios parciales.
-Definir los criterios de cobro para los pagos establecidos con el fin de moderar el acceso a los servicios de salud.
-Definir el régimen aplicado por la EPS del régimen contributivo para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y maternidad.
-Establecer y actualizar anualmente un sistema unificado de tarifas, incluyendo los honorarios de los profesionales de la salud.

2.  FINANCIAMIENTO:

Según el art 10 de la presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?

La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización
Serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Según el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado¨.
-Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;
-Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción;
-Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones
-Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado
-El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana
-Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo

3. ASEGURAMIENTO:

¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
Programa de Actividades Preventivas y de Promoción de la Salud (PAPPS)
Se ejecutan atraves de La Dirección de Salud y Asistencia Social  que trabaja en la promoción, protección y prevención de la salud a través de acciones educativas y sociales, que permitan aplicar principios formativos para promover cambios positivos en la conducta y bienestar de la comunidad universitaria a fin de lograr una mejor calidad de vida.

¿Qué modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
Se beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo remplace, siempre y cuando no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción.
Conservarán los subsidios quienes a la vigencia de la presente ley cuenten con subsidios parciales y estén clasificados en los niveles I y II del Sisbén y las poblaciones especiales que el Gobierno Nacional defina como prioritarias.
Se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén;
La ampliación de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya logrado una cobertura del 90% al régimen subsidiado de los niveles I y II del Sisbén y aplicará únicamente para personas clasificadas en el nivel III del Sisbén. Tendrán prioridad quienes hayan perdido su afiliación al régimen contributivo, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Ministerio de la Protección Social;
No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace La afiliación inicial de la población de desplazados y desmovilizados cuyo financiamiento en su totalidad esté a cargo del Fosyga se hará a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, sin perjuicio de que preserve el derecho a la libre elección en el siguiente período de traslado. El Gobierno Nacional reglamentará la afiliación de esta población cuando en el respectivo municipio no exista dicha oferta
En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga.

¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a que está sujeta contratación?
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
El porcentaje del 40%, del valor mensual

Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?
Deben informar la circunstancia a la entidad territorial y a la EPS para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por 1 año.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

¿A través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?
A través de  la empresa social del estado (ESE), teniendo en cuenta que en cada municipio debe de existir una de estas empresas como la es la (ESE)
¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Se eligen por un concurso de méritos que deberá realizarse entre 3 meses el cual será elegido cada 4 años y que podrá ser reelegido

SALUD PÚBLICA:

¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
Está definido en el decreto 3039 de 2007 por un tiempo de 4 años

Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)
Vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, suicidio, drogadicción

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos).
Más responsabilidad por los procedimientos con fin de garantizar la electiva prestación de salud en los usuarios y el ejercicio del art 116 de la constitución política (SNS) podrá conocer y fallar en derecho con carácter definitivo propias de un juez.

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
Se crea la defensoría del pueblo, su función será la de ser vocero de los afiliados antes las respectivas (EPS)